Procedimiento para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y vinculado a la gestión de fondos europeos
Procedimiento de medidas antifraude
Finalidad
Toda gestión de fondos públicos debe incluir entre sus pilares primordiales, lograr una gestión de los mismos fundada en principios éticos. Abordar el fraude, sus causas y consecuencias, constituye un reto importante en cualquier tipo de gestión.
Además, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los organismos públicos “adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el mecanismo se ajuste al derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”.
Con esta finalidad, se articula el presente ‘Procedimiento antifraude’, mediante el que INCIBE pretende gestionar de forma adecuada los riesgos de fraude y corrupción, transmitiendo con claridad el mensaje de que cualquier intento de fraude es inaceptable para el organismo y no se va a tolerar, y estableciendo mecanismos y medidas eficaces y proporcionadas para prevenir y detectar el fraude y la corrupción, corregirlos en colaboración con otros órganos competentes en la lucha contra el fraude y, cuando proceda, ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hubieran sido objeto de apropiación indebida.
Principios transversales del proceso
- Identificación de riesgos específicos sobre los que no se están haciendo suficientes esfuerzos para reducir a niveles aceptables la probabilidad e impacto del fraude.
- Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
- Elección de medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude a partir de la lista de controles atenuantes recomendados.
- Adaptación a las exigencias de cada momento y a los diferentes test de escrutinio, que se vayan estableciendo en la diferente normativa de aplicación.
- Evaluación continua y de mejora.
- Documentar las actuaciones.
Responsabilidades
El procedimiento regula las responsabilidades de la dirección General, el comité de Dirección, el comité de Ética, el responsable Antifraude, el Departamento Económico- Financiero, el Departamento de Personas, Departamento Jurídico y del resto del personal de la organización.
Ciclo antifraude
Conforme a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’, el procedimiento estructura as medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
Se establecen medidas, controles, banderas rojas y procesos relacionados con las fases del ciclo antifraude.