Protocolo de conflicto de intereses

Protocolo de conflicto de intereses

Objeto

Este procedimiento define el modo de actuar para que prevalezcan los intereses de INCIBE sobre intereses personales de sus miembros, y establece las reglas sobre la manera de evitar o resolver tales conflictos Los intereses personales de un miembro nunca debe influir en su juicio, ni en las decisiones que tome en nombre de INCIBE.

Este procedimiento define en qué situaciones los altos cargos, personal directivo y empleados deben:

  • Abstenerse de realizar una actividad determinada.
  • Notificar la actividad a su supervisor.
  • Obtener la aprobación de su supervisor.
  • Adicionalmente, se recogen medidas para regular el conflicto de intereses de los contratistas y subcontratistas en cuanto que participan en la ejecución de contratos con cargo al PRTR

Conducta ante los conflictos de interés y el fraude

Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, el interés personal del profesional, o de una persona con él vinculada, y el interés de INCIBE.

Los conflictos de intereses y la corrupción no son lo mismo. La corrupción, generalmente, requiere un acuerdo entre al menos dos socios y algún pago, soborno o ventaja de algún tipo. Un conflicto de intereses surge cuando una persona puede tener la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales.

Alcance

Los puntos principales del presente protocolo o procedimiento son:

  1. Definición de conflicto de intereses.
  2. Necesidad de declaraciones relacionadas con conflictos de intereses: se recomienda exigir a todas y cada una de las personas que participen en un procedimiento de contratación pública que cumplimenten una declaración de ausencia de conflicto de intereses. (DACI)
  3. Flujos y herramientas para verificar las declaraciones.
  4. Una lista de banderas rojas que puedan ayudar a detectar situaciones en las que exista conflicto de intereses.
  5. Adicionalmente, es esencial mantener registros de cualesquiera conflictos que hayan surgido, para tener pruebas de cómo se gestionaron y de qué medida pertinente se adoptaron. La política de mantenimiento de registros permitirá tener referencias para conflictos futuros.
  6. Sanciones resultantes de conflictos de intereses no declarados.

Además, se incluyen los siguientes anexos:

  • Anexo I. Ejemplos de conflictos de intereses.
  • Anexo II. Modelo de DACI.
  • Anexo III. Listado de verificación de gestión del procedimiento de conflicto de intereses.
  • Anexo IV. Mapa de riesgos de fraude y corrupción derivados de conflictos de intereses.
  • Anexo V. Banderas rojas o indicadores de alerta.

Contenido

  • Identificar las relaciones, servicios, actividades u operaciones en las que puedan producirse conflictos de interés.
  • Facilitar la adopción de medidas para prevenir los conflictos de interés en la medida de lo posible.
  • Establecer un proceso que permita identificar y evaluar la relevancia de los conflictos, decidir las medidas para mitigarlos y comunicar cualquier conflicto de interés relevante (actual o potencial).
  • Determinar de qué manera debe gestionarse un conflicto de interés inevitable y de qué manera deberá informarse debidamente al individuo o entidad afectado.
  • Documentar adecuadamente la aplicación de las medidas en vigor para atender a los fines antes descritos, de modo que puedan ser controlados internamente y explicados a los reguladores.
  • Proporcionar ejemplos de categorías en las que podrían producirse conflictos de interés.

¿Quiénes pueden estar implicados en un conflicto de intereses?

  • Consejeros.
  • Altos cargos.
  • Las personas empleadas por INCIBE que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.

La obligación de cumplimentar el DACI se extiende a cualquier persona cuya actuación sea susceptible de influir en el procedimiento de gasto público. Y, en concreto, se extiende:

  • Al titular del órgano de contratación, órgano competente para conceder la subvención u órgano competente para la ejecución del gasto público de que se trate.
  • Los miembros de las mesas de contratación o comités de selección en el caso de subvenciones.
  • Los expertos que realicen la preparación de la documentación de la licitación o participen en la descripción de las actuaciones subvencionables.
  • Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas (en adelante beneficiaros), cuyas actuaciones sean financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, u otros, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
  • Los empleados que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se hayan delegado alguna/s de esta/s función/es.