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Adiós Puerto Seguro, bienvenido Escudo de Privacidad

Publicado el 07/03/2016, por INCIBE
Adiós Puerto Seguro, bienvenido Escudo de Privacidad

Desde hace unos meses, las transferencias comerciales de datos personales entre la UE y EEUU están bajo el punto de mira. El 6 de octubre de 2015, el Tribunal de Justicia Europeo declaraba inválidos los acuerdos previos que regulaban estas transferencias después de la denuncia de un ciudadano. Eran los acuerdos de Puerto Seguro o Safe Harbour. En su día os lo contamos en este artículo: «Puerto seguro: privacidad vs negocio».

El pasado 2 de febrero, La Comisión Europea llegó a un acuerdo marco (Escudo de privacidad EU-EEUU) para regular el intercambio de datos comerciales entre la UE y EEUU. Este nuevo acuerdo protegerá los derechos de privacidad de los ciudadanos de la Unión Europea cuando sus datos se transfieran a los Estados Unidos y aportará seguridad jurídica a las empresas.

El último día de febrero se ha dado un paso más y la Comisión Europea ha publicado los documentos que forman el «Escudo de la Privacidad UE-EEUU» con los requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia Europeo tras invalidar los acuerdos de Puerto Seguro. Se ha publicado:

  • el borrador de la «decisión de conformidad»;
  • los principios del Escudo de Privacidad que las compañías deben acatar;
  • las medidas que tomará el Gobierno de EEUU para hacer cumplir estos principios.

Estos acuerdos serán publicados por el Gobierno de EEUU e incluirán las garantías sobre las salvaguardas y limitaciones relativas al acceso de las autoridades públicas a los datos.

¿Qué es una «decisión de conformidad»?

Una «decisión de conformidad» es una decisión adoptada por la Comisión Europea que establece que un país no perteneciente a la Unión garantiza un adecuado nivel de protección de los datos de carácter personal en virtud de su legislación propia y los acuerdos internacionales.

Con esta «decisión de conformidad» los datos personales podrán transferirse desde los 28 Estados Miembro (y los tres miembros del Espacio Económico Europeo: Noruega, Liechtenstein e Islandia) a un tercer país, que obtenga esta «decisión de conformidad», sin más restricciones.

¿En qué se diferencia el Escudo de Privacidad del Puerto Seguro?

Estos acuerdos obligan a las empresas de los EEUU de forma más estricta en lo relativo a la protección de datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea. Por ello, son necesarios nuevos mecanismos de control y cumplimiento por parte de las autoridades de los EEUU y una mayor cooperación con las autoridades de protección de datos europeas.

También se incluyen compromisos y garantías de parte de los EEUU de que las competencias legislativas para el acceso a los datos personales por parte de las autoridades públicas estarán sujetas a condiciones claras, limitaciones y supervisión, evitándose un acceso generalizado.

Se crea además la figura del Mediador, que resolverá las quejas o solicitudes de los ciudadanos de le UE en relación con los posibles accesos a sus datos de los servicios nacionales de inteligencia.

¿Cómo afecta a las empresas españolas?

Si tu empresa tiene sede y opera en España, recoge datos personales y los transfiere internacionalmente, debe cumplir la LOPD. La AEPD es la encargada de inspeccionar y aprobar estas transferencias internacionales. En esta página de la AEPD tienes toda la información. Con estos nuevos acuerdos las empresas tienen mayores garantías jurídicas en estas transferencias, equiparables a las existentes en la Unión Europea.

Para más detalle sobre los mecanismos de garantía de los nuevos acuerdos consulta la comunicación de la UE.

Si tengo contratados servicios (cloud, alojamiento web, correo electrónico, backup, big data…) en los que realizo transferencia de datos personales a empresas de EEUU, ¿me afecta?

En este caso, y con estos acuerdos, tendrás mayores garantías en cuanto a la protección de datos de tus clientes y empleados.

Siempre que realices la contratación de servicios externos que incluyan transferencia de datos personales, revisa que se cumple la LOPD en la transferencia. También es recomendable conocer la ubicación de los servidores del proveedor para asegurarte que están en un país cuya legislación ofrezca las mismas garantías que la española. En general cuando contrates servicios a terceros debes seguir estos consejos: «Buenas prácticas en ciberseguridad para la contratación de servicios TIC».

Próximas etapas

Ahora se abre una consulta a un Comité compuesto de representantes de los Estados Miembros y las autoridades de protección de datos de la UE, que emitirán su dictamen.

Mientras tanto, los socios estadounidenses harán los preparativos necesarios para establecer el nuevo marco, los mecanismos de control y la nueva figura del mediador.

Tras la reciente adopción por el Congreso de los Estados Unidos de la Ley de recurso judicial, promulgada por el presidente Obama el 24 de febrero, la Comisión propondrá la firma del acuerdo marco. El Consejo adoptará la decisión por la que se celebra el acuerdo, previa aprobación por el Parlamento Europeo.

Ya que no podemos llegar a Puerto Seguro, esperamos que pronto nos resguarde este Escudo de Privacidad.

Actualización 12/07/2016

La Comisión Europea ha aprobado el 12/07/2016 el Privacy Shield, el nuevo acuerdo de protección de datos con Estados Unidos. El texto entrará en vigor de manera inmediata en la UE y el próximo mes de agosto en EEUU.