La alineación del partido de los interlocutores en el tratamiento de datos personales

Es algo habitual que, para poder darnos de alta en una red social, suscribirnos en un canal de noticias o para reservar un vuelo, sea imprescindible facilitar datos personales. Las empresas estamos obligadas por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a proteger los datos que nos facilitan y a informar del tratamiento que van a recibir por nuestra parte.
La LOPD vela por la seguridad de los datos personales que gestionamos como empresa, indistintamente si es en formato electrónico o en papel. Nos obliga a notificar a la Agencia Española de Protección de Datos del tipo de dato que tratamos y a implantar diferentes medidas de seguridad según su sensibilidad. Todo ello debe además estar redactado en un documento llamado «documento de seguridad».
Dentro de la LOPD también se definen los roles o perfiles que intervienen en el proceso de protección de datos. Cada uno de estos roles tiene unas características y funciones asociadas e intervienen en una etapa concreta dentro del proceso de tratamiento. La intervención o no de un rol concreto, dependerá de si se ceden los datos o si se presta algún servicio en el que no se deba disponer de acceso a ellos.
Las empresas que tratamos datos de carácter personal debemos tener identificados y asignados todos estos roles. Esto debe aplicarse independientemente se trate de personal propio de la empresa, de un colaborador o incluso de otra empresa externa que nos proporciona un servicio determinado para el cuál es necesaria la cesión de estos datos. Este aspecto es esencial para cumplir con la LOPD y realizar un correcto tratamiento de estos datos, evitando así posibles consecuencias legales.
Existen diversos roles o perfiles como el responsable del fichero o tratamiento, el encargado del tratamiento, el afectado o interesado, entre otros. A continuación, en nuestra infografía de hoy, os mostraremos los perfiles involucrados en la LOPD, su cometido y la relación que existe entre ellos.