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Software gratuito en entornos corporativos

Publicado el 24/11/2014, por INCIBE
Software gratuito en entornos corporativos

El software se rige por licencias de uso, es decir, cuando una empresa adquiere un programa no se convierte automáticamente en el propietario del mismo, pese a que haya pagado por él, tan sólo adquiere el derecho de su uso. Una licencia de software representa el permiso que da el fabricante para la instalación y uso de su producto.

Las condiciones de uso del software, reflejadas en las licencias, son contratos suscritos entre los fabricantes de software y los usuarios, es decir, son indicadores de los derechos que se ceden a los usuarios y los límites de esta cesión. La aceptación de las condiciones de uso supone un contrato vinculante entre el fabricante y el usuario, en el que éste último acepta el cumplimiento que el fabricante ha impuesto para la distribución de su producto.

Dentro de las diferentes utilidades y aplicaciones desarrolladas por los distintos fabricantes, vamos a centrarnos en aquellas dedicadas como función principal la seguridad de nuestros equipos, más concretamente en los antivirus.

Según los últimos informes de una de las multinacionales más relevantes del sector, cada día se generan una media de 82.000 nuevas amenazas, entre las que se encuentran las amenazas más sofisticadas como los APT (amenazas avanzadas persistentes). Éstas suelen ser malware especialmente diseñado para explotar las vulnerabilidades de empresas, con el propósito de comprometer sus sistemas corporativos y extraer su información confidencial sin dejar ningún rastro.

Por estas razones las empresas dedicadas a producir herramientas para bloquear estas amenazas, requieren una gran inversión en tiempo y recursos, tanto humanos como económicos, para mantenerse al día. Es por esto que en su mayoría, los proveedores de software antivirus basen sus servicios en modelos de suscripción (de renovación habitualmente anual) a cambio de mantener una lista actualizada de firmas de virus.

Existe gran cantidad de software gratuito de uso personal, sin embargo en el campo empresarial, este número de herramientas disponibles se reduce considerablemente. La mayor parte de los casos, estas versiones gratuitas son versiones de prueba o con licencias mono puesto de uso temporal que ofrecen sistemas de análisis básicos y limitados y que, en función de la criticidad de los datos tratados por la empresa puede no ser suficiente, y sea necesario invertir en seguridad y adquirir licencias para protegerse adecuadamente. Pese a que existen software antivirus gratuitos orientados al uso corporativo no ofrecen todas sus funcionalidades en estas versiones. Las versiones de pago suelen asemejarse más a una suite de seguridad con antispam incorporado que nos protege frente a los correo basura, mientras que la gratuita únicamente proporciona una protección ante virus.

Sin embargo, para el caso de organizaciones muy pequeñas como pueden ser autónomos, micropymes, existen soluciones alternativas eficaces para mantener una seguridad básica en los equipos corporativos, como por ejemplo haciendo uso de los antivirus que vienen incorporados ya de serie con algunos sistemas operativos.

Pero no solo debemos fijarnos en las funcionalidades que nos ofrecen estas versiones. La mayoría de las veces un antivirus gratuito está destinado sólo para uso no comercial, es decir, para uso personal, y prohíbe su uso en otros ámbitos como el corporativo. Algunos incluyen ciertas cesiones puntuales para casos como instituciones académicas u organizaciones sin ánimo de lucro.

Debemos tener presente que, como en otros campos, el incumplimiento de los términos y condiciones de uso, puede conllevar elevadas sanciones económicas para las compañías que usen software que no haya cedido los derechos para dicho uso.

La normativa española tipifica dentro del ámbito Penal como delitos, las infracciones contra la Propiedad Intelectual del software, y se prevén penas de privación de libertad de hasta cuatro años, hasta cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

A las anteriores penas, hay que añadir las indemnizaciones previstas por la vigente Ley de Propiedad Intelectual, y que establece la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados por cualesquiera infracciones a los derechos de propiedad intelectual regulados por dicha ley, incluidos los derechos de propiedad intelectual sobre los programas de ordenador.

Ahora que ya conoces las limitaciones de uso de las licencias gratuitas para uso corporativo, ¿Tienes claro cómo vas a asegurar tu empresa?