Claves legales para familias sobre el uso de datos de menores en el aula

¿Qué ha ocurrido?
Se puso en contacto con la Línea de Ayuda de Ciberseguridad a través del formulario web, la madre de dos menores adolescentes, debido a que en el colegio habían empezado a usar dispositivos tecnológicos y estaba preocupada por el uso inadecuado en el entorno escolar y la seguridad en el tratamiento de datos personales. Realizándonos varias consultas.
Quería saber si es obligatorio que las familias firmen un consentimiento, para que sus hijos utilicen las plataformas educativas y tengan una cuenta corporativa del colegio de, por ejemplo, Google, previo al uso del email y otras aplicaciones.
También deseaba informarse si puede negarse a dar ese consentimiento al ser menores de 14 años, sin que ello perjudique en la educación de los menores, es decir, sin que se les deje fuera de ninguna actividad.
Otra consulta que planteaba es en relación a si las familias tienen competencia para negarse a que se cedan datos de los menores a Google y a las demás aplicaciones.
Además, quería averiguar si hay un umbral de edad en el que la posible obligatoriedad del consentimiento informado cambie.
Por último, nos consultó acerca de la figura del Delegado de Protección de Datos del colegio y el uso de móviles en el entorno escolar.
La usuaria estaba intranquila, y es por eso que decidió ponerse en contacto con nosotros para que la orientásemos.
¿Qué pautas le hemos dado?
Por nuestra parte, además de indicarle alguna de las leyes por las que se rigen este tipo de situaciones, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD), a nivel general le facilitamos la siguiente información y pautas:
Solicitar toda la información al centro sobre el uso de este tipo de aplicaciones y dispositivos.
Le indicamos que en España la edad a partir de la cual un menor puede dar su consentimiento por sí mismo respecto al tratamiento de sus datos es a partir de los 14 años. Para menores de 14 años, siempre se necesita el consentimiento de los padres o tutores. Por los cual el centro está obligado a solicitar su consentimiento informado para hijos menores de 14 años y a los propios menores (cuando sean mayores de 14 años).
Le informamos que las familias sí pueden negarse a este tratamiento de datos y solicitar que se detenga cualquier uso no autorizado de la información de sus hijos. Además, tienen el derecho a ser informadas acerca de cómo se están utilizando esos datos y a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición de los datos, a través de la Agencia Española de Protección de Datos..
Le comunicamos que el centro no puede negar la enseñanza a los menores que no hayan consentido el uso de estas aplicaciones. Es decir, deben ofrecer una alternativa a los alumnos en el caso de que los padres no den el consentimiento
Igualmente, se informa que el Delegado de Protección de Datos es la figura responsable de garantizar que se cumpla la normativa de protección de datos. Las familias tienen derecho a recibir información clara y accesible sobre cómo se utilizan los datos personales de sus hijos, incluyendo qué tipo de dispositivos se usan, qué información se recopila y cómo se protege dicha información.
Por último, respecto al uso de los dispositivos en el centro escolar, difiere entre centros y comunidades, pero lo que es común a todos es que, dentro del entorno escolar, los docentes y el personal del centro tienen la responsabilidad y la potestad de supervisar y hacer cumplir las normas establecidas.
Además, le facilitamos la respuesta que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dio ante una cuestión planteada sobre el uso de la Solución Tecnológica de Google y le recordamos que en caso de surgir nuevas dudas o desear más información, podía ponerse en contacto con el servicio Tu Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE, todos los días del año de 08:00 a 23:00 horas.