Seguridad

Base Jurídica

RGPD: 6.1.f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento.

Artículo 6.1.e del RGPD: Cumplimiento de una misión de interés público

Ley 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Fines del Tratamiento

Sistemas de videovigilancia de zonas comunes para evitar accesos no autorizados al perímetro corporativo. Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. No se graban zonas de trabajo, solo zonas de acceso, y las imágenes se borran de manera automática al mes de su grabación.

Colectivo

Empleados y cualquier persona que acceda a la zona vídeo vigilada

Categorías de Datos

Imagen

Categoría Destinatarios

Encargado de Tratamiento (vigilancia física del edificio)

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Juzgados y Tribunales

Transferencia Internacional

No tienen previstas cesiones internacionales de datos.

Plazo de Supresión

Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación. Salvo comunicación a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o/y Juzgados y Tribunales.

Medidas de Seguridad Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la información de INCIBE.
Derechos

Acceso, Supresión y Limitación.

Para cualquier reclamación puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.

Entidad Responsable

S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A. (INCIBE) con CIF A24530735.

Delegado de Protección de Datos

d p d a r r o b a i n c i b e p u n t o e s