Seguridad
Base Jurídica |
RGPD: 6.1.f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento. Artículo 6.1.e del RGPD: Cumplimiento de una misión de interés público Ley 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. |
Fines del Tratamiento |
Sistemas de videovigilancia de zonas comunes para evitar accesos no autorizados al perímetro corporativo. Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. No se graban zonas de trabajo, solo zonas de acceso, y las imágenes se borran de manera automática al mes de su grabación. |
Colectivo |
Empleados y cualquier persona que acceda a la zona vídeo vigilada |
Categorías de Datos |
Imagen |
Categoría Destinatarios |
Encargado de Tratamiento (vigilancia física del edificio) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Juzgados y Tribunales |
Transferencia Internacional |
No tienen previstas cesiones internacionales de datos. |
Plazo de Supresión |
Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación. Salvo comunicación a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o/y Juzgados y Tribunales. |
Medidas de Seguridad | Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la información de INCIBE. |
Derechos |
Acceso, Supresión y Limitación. Para cualquier reclamación puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos. |
Entidad Responsable |
S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A. (INCIBE) con CIF A24530735. |
Delegado de Protección de Datos |