¿Aceptas las nuevas condiciones de privacidad del RGPD? ¡Te damos las claves!

Fecha de publicación 05/07/2018
Privacidad_RGPD

Con la entrada en vigor del nuevo RGPD seguro que has recibido una avalancha de notificaciones, SMS o emails de los diferentes servicios que utilizas en Internet. ¿Has aceptado estas condiciones con pleno conocimiento de lo que implicaban para tu privacidad? No podemos olvidar que nuestros hijos también utilizan múltiples plataformas online (redes sociales, juegos, mensajería instantánea, etc.) y por tanto, estas actualizaciones condicionan su identidad digital, sobre todo en lo que respecta a la información que estos servicios generan automáticamente, como la hora y el tiempo que el menor está conectado, o los lugares desde los que está publicando.

Desde IS4K, te ayudamos a ponerte al día con la privacidad de toda la familia. En nuestro nuevo videotutorial nos asomamos a una de las plataformas más extendidas, Google, para mostrarte que es más fácil de lo que parece, ¿nos acompañas?

¿A qué novedades se refieren las notificaciones que recibimos?

En un post anterior, iniciábamos la revisión sobre las novedades que trae consigo el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (o RGPD, como lo veremos en muchas ocasiones), aportando pautas concretas para centros educativos en su labor diaria y ante eventos especiales.

Con este artículo, abordamos cómo afectan estas novedades en el entorno familiar, en el que es importante saber que, desde el 25 de mayo de 2018, este marco europeo establece unas consideraciones especiales para los proveedores de servicios digitales que guardan y tratan datos de los menores de edad, prohibiendo que se usen con fines comerciales, como la mercadotecnia o la elaboración de perfiles de personalidad.

Como padres o tutores legales, es un buen momento para ejercer una adecuada supervisión para educar y cuidar la privacidad e intimidad de nuestros hijos:

  • Lo primero es actualizarse. La norma europea hace hincapié, para cualquier servicio que trate datos personales, en la obligatoriedad de informar al usuario sobre quién los trata, qué hará esa empresa con ellos, por qué los trata, cuánto tiempo los conservará o a quién los comunicará. Y el primer paso es comprobar que hemos entendido cómo usa cada uno de los servicios nuestra información y la de nuestros hijos.
  • Autorización expresa para utilizar los servicios digitales. En segundo lugar, ante las solicitudes de actualización de permisos de privacidad, lo que indica la norma es que el consentimiento, con carácter general, debe ser libre, informado, específico e inequívoco, en lenguaje comprensible para el menor. Por ello, es recomendable explicarles a qué se deben estos avisos y realizar esta revisión con ellos, más aún si nuestro hijo es menor de 14 años, promoviendo un pensamiento crítico en ellos.
  • Edad de inicio verificada. El RGPD asegura una verificación parental más efectiva en el acceso de los menores de 14 años a servicios digitales (edad legal en España a partir de la cual un menor puede abrir un perfil en una red social o crear una cuenta de correo electrónico en un servicio generalista, por ejemplo). Para ello, no bastará con un simple módulo informativo, sino que las plataformas y sitios web tienen que proporcionar mecanismos para que los padres confirmen la edad del menor y su consentimiento.
  • Rectificaciones posteriores y derecho al olvido. El RGPD permite dar marcha atrás al llamado sharenting, o la práctica de los padres de publicar contenidos en medios sociales relativos a sus hijos y que contribuyen a la identidad digital de los pequeños, con mejor o peor resultado. Así, podrán solicitar la rectificación, tanto los padres que se arrepientan de estas publicaciones dentro de la edad de tutela del menor, como los propios menores aludidos, si consideran que no están conformes con estas publicaciones. A pesar de contar con esta ventaja, en algunas situaciones no resulta tan sencillo eliminar a posteriori ciertos rastros digitales, por lo que es adecuado pensar en términos de futuro y ser prudente a la hora de compartir y ceder información que nos pueda llegar a comprometer a nosotros o a terceros, como pueden ser nuestros hijos.

Revisar y configurar los permisos en familia

Una vez que conocemos a grandes rasgos qué novedades presenta la nueva norma europea, es el momento de pasar a la acción.

Así, a la hora de revisar las notificaciones para actualizarse al nuevo RGPD o al descargar una aplicación o app, padres e hijos deben acordar con los pequeños una configuración acorde a su uso y las funcionalidades que les aporte cada app o servicio digital, tratando de preservar en la medida de lo posible la información asociada a los permisos que se solicitan; como pueden ser vincular con la tarjeta de crédito, geolocalización, acceso a contenido del dispositivo o a la cámara.

En el siguiente video te quedarán más claras aquellas opciones que debes repasar con tu hijo y te mostraremos un ejemplo para configurar opciones de privacidad desde una plataforma concreta.

  En caso de duda, recuerda: la información es poder, así que a la hora de conceder permisos en Internet, mejor los justos.

¿Quieres profundizar en tu reflexión? Claves del debate europeo en torno al RGPD

Desde los que ven necesario hablar de límites, hasta los que prefieren apostar por el desarrollo de la capacidad crítica por parte del propio menor de edad. A través de la Red INSAFE de Centros de Seguridad en Internet vemos cómo surgen diferentes posturas en nuestros vecinos europeos ligadas a la nueva normativa. Teniendo en cuenta que el RGPD ha nacido con intención de fortalecer los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos en la era digital, destacamos a continuación algunos de los aspectos relacionados con la protección de manera especial de los menores que están generando cierto debate. 

  • Edad de inicio en los servicios digitales. Algunos países valoran como excesivo que un menor de 13 años necesite el consentimiento paternal para acceder a ciertos servicios online (redes sociales, correo electrónico, juegos, etc.), considerándolo como una forma de privar la libertad y retrasar la madurez del propio menor.
  • Diferencias entre países.  También entra en debate la ciudadanía global ligada por fronteras nacionales, ya que si un país aplica una edad de consentimiento diferente a la de otro, los adolescentes sujetos a la edad más avanzada se retrasarán simplemente por el lugar donde viven. Esto provocaría, a juicio de los detractores, una mayor división digital a través de las fronteras nacionales.
  • Brecha educativa. Otro argumento para la reflexión es que si todos los padres en una clase escolar no dan su consentimiento para hacer uso de ciertas herramientas online, los profesores estarán en una posición muy frágil, equilibrando entre privar a una minoría de oportunidades importantes o privar a la mayoría para no discriminar a unos pocos.  
  • ¿Deberían de ser los padres los que decidieran sobre sus hijos? Muchos padres europeos consideran que ellos son los que deberían considerar estos límites, siendo libres de proteger y guiar a sus hijos de la manera que mejor les parezca, tal y como recogen los artículos 3, 4 y 5 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

¿Y tú, qué opinas? nos encantaría conocer tu punto de vista sobre lo que propone la nueva normativa europea en relación a los datos de los más pequeños y cómo te sientes de preparado ante estos cambios. Si tienes dudas, ¡llama a nuestra Línea de ayuda 017 (teléfono gratuito y confidencial).

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