La investigación policial del ciberdelito
María Riesco García. Inspectora de la Comisaría General de Información, Cuerpo Nacional de Policía
Ocurre un ciberincidente en mis sistemas. Conseguimos detectarlo, contenerlo, mitigarlo y asegurar la continuidad de negocio...
¿Y después qué?
"Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión (...) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables (...)." (Art 11 LO2/1986 FFCCS)
¿Y yo qué pinto aquí?
“El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento…” (Artículo 259 Ley de Enjuiciamiento Criminal)
"Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos (...)." (Artículo 4 LO2/1986 FFCCS)
¿Entonces qué hago?, ¿En qué casos puedo/debo acudir a la policía?, ¿Qué hace la policía ante un ciberdelito?, con todo el trabajo que tengo… ¿va a servir para algo?
Ven, y te lo cuento.