Financiero

En la era digital, donde la información fluye a través de grandes redes interconectadas, la ciberseguridad se ha convertido en un pilar fundamental para la estabilidad y la prosperidad de la sociedad. En este contexto, el sector financiero, que engloba a instituciones como bancos, firmas de inversión y compañías de seguros que gestionan y respaldan el flujo de capital, siendo un componente crítico de la economía europea.

El Sector Financiero: Salvaguardando el corazón económico

Dentro del sector financiero, tanto el sector bancario como el de seguros, desempeñan un papel crucial en la economía global. Sin embargo, con la creciente digitalización de las operaciones financieras, surgen riesgos y amenazas de ciberseguridad cada vez más sofisticadas.

Desde ataques de ransomware que pueden paralizar sistemas críticos, o el sigiloso, pero persistente phishing, que busca engañar a los usuarios, hasta el robo de datos confidenciales de clientes, la ciberseguridad es un imperativo absoluto.

En este contexto, el Reglamento DORA (Digital Operational Resilience Act) se erige como una respuesta clave en la Unión Europea para garantizar la resiliencia operativa digital del sector financiero. DORA establece directrices claras y normativas sólidas para proteger las infraestructuras y los servicios financieros contra ciberataques y garantizar la continuidad de las operaciones en un entorno cada vez más hostil. 

En este sitio web exploraremos en detalle los principales riesgos y amenazas en materia de ciberseguridad a los que se enfrenta el sector financiero. También analizaremos cómo las regulaciones como DORA y la Directiva NIS 2 están remodelando el panorama de la ciberseguridad en Europa y trabajando para asegurar un futuro digital más seguro y resiliente.

¿Qué incluye el sector Financiero?

  • Banca: entidades de crédito, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
  • Infraestructuras de mercados financieros
    • Gestores de centros de negociación, tal como se definen en el artículo 4, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16).
    • Entidades de contrapartida central (ECC), tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).
  • Aseguradoras

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Publicado el 09/01/2024, por
Elisa Vivancos (INCIBE)
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Con el tiempo, se ha visto que la Directiva NIS tenía algunas carencias que daban poca uniformidad a la ciberseguridad y ciberresiliencia de la sociedad y los mercados digitales en la Unión. Por ello, en el marco de normas de la UE respecto a la ciberseguridad, en el 2022 se publicó una nueva versión de esta norma que la sustituye: la Directiva NIS2. 

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